Sentencia N° 742 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0742, Exp. 08-2011, 08/07/2010
Expediente08-2011
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión que había acordado la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelación fue presentada por el Instituto Nacional de Tierras, argumentando que no se cumplían los requisitos para la medida cautelar solicitada. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que existían intereses colectivos en conflicto y que la ejecución del acto administrativo podría causar perjuicios irreparables a la parte solicitante y a la comunidad afectada.
Extracto de la motiva
Una vez efectuada la debida sinopsis del caso de autos, se aprecia que el recurso de apelación que nos ocupa, se sustenta en que no están dados los extremos para acordar la medida cautelar solicitada. Ahora bien, el apoderado judicial del ente demandado, al ejercer el recurso que nos ocupa, señaló que el requisito del fumus bonis iuris o presunción de buen derecho, no fue demostrado, ya que los elementos que para tal fin trajo a los autos la parte actora, sólo pudieran probar el derecho de propiedad que esta tiene sobre las tierras que se afectarían con el acto recurrido. Ante tal afirmación, es de señalar que el mismo apelante está reconociendo el cumplimiento del referido requisito, ya que éste se circunscribe a una presunción, y en este caso, deviene en presumir que el accionante tiene un derecho legítimo sobre las tierras que serían objeto de afectación por el acto cuya nulidad se procura, quedando demostrado con las pruebas que a tal fin consignen las partes. Por lo tanto, debe ser desechado el argumento que refiere el apelante, aún y cuando, pretenda crear confusión al señalar que el lote de terreno sobre el cual se dictó el acto, se encuentre afectado por un Decreto, ya que ello no sería objeto de discusión al acordar la medida solicitada, sino que pudiera ser punto de resolución al decidir sobre el mérito de la controversia, si así lo plantease una de las partes o ambas. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ente demandado y FIRME la decisión apelada.