Sentencia N° 742 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0742, Exp. 07-304, 03/06/2008
Expediente07-304
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Zulay Josefina Carrasquel Fuenmayor contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado fuera del lapso legal, lo que llevó a declarar perecido el mismo. Se enfatizó que la presentación del escrito de formalización del recurso debía hacerse directamente ante la Secretaría de la Sala, dado que la parte recurrente tenía su domicilio en el Distrito Capital.

Extracto de la motiva

Es de hacer notar que el anterior supuesto -la presentación del escrito ante cualquier Juzgado para su autenticación y posterior remisión a esta Sala- no se encuentra contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la misma, como se señaló ut supra, prevé la consignación del escrito de formalización directamente por ante la Secretaría de esta Sala. No obstante, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo del año 2004 -cuya aplicación prevalece ante la Ley Orgánica Procesal Laboral-, en cuanto a las demandas, escritos y solicitudes que deben presentarse por ante este máximo Tribunal, señala textualmente lo siguiente: El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (…). El artículo anteriormente transcrito condiciona la presentación de las demandas, solicitudes o recursos por ante los Tribunales competentes por la materia -que por su naturaleza deben ser presentados por ante el Tribunal Supremo de Justicia-, al domicilio del presentante, en el entendido de que el mismo podrá presentar su demanda, recurso o solicitud por ante algún Tribunal competente por la materia que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, sólo cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de noviembre de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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