Sentencia N° 741 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0741, Exp. 14-1059, 11/08/2015
Expediente14-1059
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónRechaza

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por María Alejandra Padilla Mecq y Nelson Alejandro Orta, para dar fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Texas. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, basándose en la naturaleza contenciosa del caso y la afectación de intereses de niños involucrados. Sin embargo, la solicitud fue rechazada debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, específicamente en relación a la presentación de documentos traducidos y legalizados adecuadamente.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis). 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables. De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer las solicitudes de exequátur cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia del 9 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal de Distrito 255 de la Circunscripción Judicial del Condado de Dallas Texas de los Estados Unidos de América, presentada por los ciudadanos María Alejandra Padilla Mecq y Nelson Alejandro Orta, y RECHAZA la solicitud de exequátur de la referida decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

exequáturcompetenciajusticiasolicitudrechazo

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