Sentencia N° 741 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 741, Exp. 04-361, 15/07/2004
Expediente04-361
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
El ciudadano José Rafael Canelón demandó a la sociedad Constructora 90 por cobro de prestaciones sociales ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. El Juzgado Superior declaró con lugar la apelación y la demanda, revocando la decisión apelada. La parte demandada anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social, al considerar que el recurso había perecido, dictó la decisión correspondiente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis días entre Barinas y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 25 de abril de 2004. En el caso de autos, la demandada anunció su recurso de casación oportunamente, el 10 de marzo de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 25 de abril de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientotrabajojuzgado superiordecisióncostas