Sentencia N° 741 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 741, Exp. 03-741, 28/10/2003
Expediente03-741
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Civil y un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. El Juzgado Civil se declaró incompetente para conocer de la acción de reivindicación, declinando su competencia al Juzgado de Protección, que a su vez también se declaró incompetente. La Sala, al analizar el caso, determinó que los menores involucrados no eran demandados en el juicio y que no se veían afectados sus intereses, por lo que correspondía a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto.
Extracto de la motiva
Visto que existe un conflicto negativo de competencia entre un Tribunal con competencia en materia Civil, y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, es importante mencionar lo que al respecto ha señalado la Sala Plena de este Supremo Tribunal, el cual ha sido acogido por esta Sala, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002, y que seguidamente se transcribe: “...Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre un Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un Juzgado Civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo. En el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia civil y otro en materia de niños y adolescentes, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto de competencia planteado...Así se decide...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ambos con sede en San Fernando de Apure.
Palabras clave
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