Sentencia N° 740 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0740, Exp. 18-264, 10/10/2018
Expediente18-264
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de octubre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala confirmó el fallo que aplicó la Convención Colectiva Petrolera 2013-2015, argumentando que la falta de homologación de dicha convención no era un hecho controvertido en el proceso y que los trabajadores habían sido beneficiados con sus disposiciones.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo aplicable al nuevo régimen laboral por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente la inmotivación por silencio de prueba como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio. En este orden de ideas, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, los jueces deben examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2018; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.