Sentencia N° 740 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0740, Exp. 13-1484, 11/08/2015
Expediente13-1484
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Manuel Enrique Goncalves Pernia contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de divorcio. La Sala argumenta que el formalizante no cumplió con la técnica adecuada para formalizar el recurso, ya que no fundamentó adecuadamente su denuncia de infracción de normas constitucionales y no probó las causales alegadas para el divorcio.
Extracto de la motiva
Como se observa de la precedente transcripción, el formalizante no cumplió con la debida técnica para formalizar un recurso de casación, pues no fundamentó la denuncia en lo establecido en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tampoco señala el vicio por el cual resultan infringidas las normas denunciadas y solo se limita a delatar la infracción de los artículos 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando que el primero, protege el matrimonio fundado en el libre consentimiento y que si esa condición deja de existir, cesaría entonces el interés del Estado, respecto a la continuidad del mismo, indicando que ello, también resulta válido cuando cesa el cumplimiento en igualdad de los deberes y derechos de los cónyuges, y; que mediante el segundo queda establecido todo lo relativo al proceso, por cuanto, a su decir, si las leyes procesales no están adaptadas a la realidad social y no cumplen con la simplificación prevista, entonces entran en contradicción con la norma constitucional, pudiendo excederse en formalidades no esenciales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE GONCALVES PERNIA contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 2 de octubre del año 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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