Sentencia N° 740 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0740, Exp. 11-506, 29/06/2011
Expediente11-506
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra una sentencia que declaró con lugar la demanda de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Yolman Gerardo Miranda Jaimes. La Sala considera que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión, por lo que se ordena seguir el procedimiento correspondiente.
La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite a la Sala conocer sentencias que, aunque no cumplan con los requisitos para acceder a casación, puedan violentar normas de orden público. Se establece que la admisibilidad del recurso extraordinario requiere verificar su tempestividad y cumplimiento de formalidades, así como la existencia de quebrantamientos que afecten derechos fundamentales del debido proceso.
Finalmente, el Tribunal admite el recurso y ordena el inicio del lapso para que la parte contraria presente su contestación, fijando además que se llevará a cabo una audiencia oral, pública y contradictoria una vez concluida la sustanciación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que esta Sala de Casación Social, a través del recurso extraordinario de control de la legalidad intentado por las partes, puede conocer las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no llenen los requisitos para acceder a casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. Aunado a lo anterior, la admisibilidad de este recurso extraordinario exige verificar que haya sido interpuesto a través de escrito con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, restringir su admisibilidad, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto sustentado en el mandato expreso del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, en fecha 26 de enero de 2011. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la otra parte pueda consignar la contestación del recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.