Sentencia N° 740 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0740, Exp. 06-2184, 12/04/2007
Expediente06-2184
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por Nerio Felipe Bullones Escalona contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró sin lugar la apelación. La Sala determina que el recurso es inadmisible, ya que no existe disconformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se reafirma la jurisprudencia que establece que la conformidad entre los fallos impide la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior, de fecha 23 de noviembre de 2006, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte querellante se desprende lo siguiente: Según lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cuantía estimada en la presente causa es de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares exactos sin céntimos (Bs. 250.000.000,00) y que aunque se encuentre lleno el extremo exigido en relación a la cuantía, se observa que el fallo objeto del presente Recurso anunciado, es una Sentencia Definitiva tal y como lo exige el referido artículo, pero es el caso que la misma no presenta disconformidad con el fallo de fecha 26 de septiembre de 2006 proferido por el Juzgado de Primera instancia Agraria, es decir, no cumple en su totalidad con los requisitos de ley, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado. Ahora bien, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio sostenido por el Juzgado Superior, y en tal sentido, esta Sala trae a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 8 de octubre del año 2002, la cual establece: al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 23 de noviembre de 2006, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia definitivadisconformidadLey de Tierrasjusticia agrariadebido procesoderecho de defensa