Sentencia N° 740 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 740, Exp. 04-246, 15/07/2004
Expediente04-246
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La ciudadana Francisca de Jesús Lovera Ramos demandó a la Gobernación del Estado Apure por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior en lo Civil dictó sentencia el 12 de septiembre de 2003, declarando parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La parte demandada anunció recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, por lo que la Sala de Casación Social declaró perecido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cinco días entre San Fernando de Apure y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 23 de abril de 2004. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, el 21 de octubre de 2003, pero no formalizó el mismo, durante el lapso para la formalización del recurso de casación, el cual venció el 23 de abril de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientocostasLey Orgánica de DescentralizaciónCódigo de Procedimiento CivilAdministración PúblicaEstado Apure