Sentencia N° 740 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 740, Exp. 03-708, 28/10/2003
Expediente03-708
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad del acta convenio entre un sindicato y la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo se declaró incompetente, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala de Casación Social. La Sala concluyó que el acta convenio no es un acto administrativo, sino un acuerdo bilateral de naturaleza laboral, por lo que corresponde a los tribunales laborales conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, considera acertado el criterio del Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, una vez que el acta convenio celebrada entre las partes anteriormente mencionadas, no entra dentro de los denominados actos administrativos. Así, tal como lo establece el Dr. Eloy Lares Martínez, se entiende por acto administrativo lo que a continuación se transcribe: “En un sentido orgánico, entendemos por actos administrativos, las declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales.” En este sentido, siendo que el acto administrativo lo constituye una manifestación de voluntad unilateral emanada de algún órgano integrante de la administración pública, el Juzgado de Primera Instancia anteriormente mencionado, erró en considerar el acta celebrada entre las partes que conforman el presente juicio como un acto administrativo. Por el contrario, el acta convenio de naturaleza laboral celebrada, conforma un acuerdo bilateral entre particulares, lo cual es un asunto que debe ser ventilado en los Juzgados con competencia en lo laboral.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia, que corresponda de conformidad con el procedimiento de distribución. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Juzgado Superior Primero de Transición Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.