Sentencia N° 74 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 074, Exp. 20-067, 30/06/2022
Expediente20-067
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por MSD FARMACÉUTICA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del tribunal de alzada fue confirmada, considerando que la parte demandada no cumplió con la carga de probar los pagos que la liberaban de las obligaciones indicadas en la demanda. Además, se ordenó la compensación de las bonificaciones especiales pagadas al extrabajador, conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Ha sido constante y pacifica la jurisprudencia de casación al señalar que la motivación del fallo está constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestran; y las segundas, por la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. En este mismo orden de ideas, el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra que el fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. De modo pues, que la jurisprudencia asentada por este máximo Tribunal ha insistido en que la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se configura cuando no se expresa razón alguna, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente argumentación lógica de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues, en tal supuesto, la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del Derecho. A los fines de constatar el vicio delatado, es necesario citar lo señalado por el tribunal de alzada, en relación a los conceptos acordados, a tenor de lo siguiente: Este juzgador revisada la sentencia del a-quo y vista las denuncia alegada por la parte demandada MSD FARMACEUTICA. Luego de valoradas como fueron las pruebas insertas a los autos y conocida la fundamentación del recurso planteado, quien juzga observa que el tribunal a-quo en fecha 22 de julio de 2019 dictó sentencia, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, y condenando a MSD FARMACEUTICA a pagar lo siguiente: las sumas correspondientes a todos y cada uno de los sábados, domingos y feriados trabajados por Héctor Mistage (115 días) con el recargo de ley correspondiente según sea el caso, desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación; condeno a pagar las sumas correspondientes a todos y cada uno de los Días de Descanso Compensatorio, esto es, 105 días trabajados en el lapso comprendido entre 1 de febrero de 2008 y 30 de noviembre de 2015; y pagar la diferencia causada por la incidencia de los días de descanso, días feriados y días de descanso compensatorio trabajados por Héctor Mistage, no pagados en su oportunidad por MSD en las prestaciones sociales, incluidos los días adicionales de prestación de antigüedad correspondientes al periodo que abarcó la relación de trabajo con MSD FARMACEUTICA desde el 6 de febrero 2006 hasta el 4 de noviembre de 2015; pagar el equivalente a 254 acciones de Merck USA por el Programa de Incentivo a largo plazo al valor actual de las acciones; y pagar el concepto de “corrección cambiaria”, sobre la bonificación especial pagada al actor al momento de la terminación de la relación de trabajo, a razón del índice cambiario “acordado con MSD FARMACEUTICA a través de CENCOEX, esto es, Bs. 12, 30 por dólar”. Adicionalmente condenó a MSD a pagar intereses de mora, y la corrección monetaria de todos los conceptos condenados a pagar. Visto la denuncia delatada por la demandada y declarada con lugar por esta superioridad, ordena que una vez que el experto designado recalcule las prestaciones sociales con las incidencias señaladas por el a-quo para hacer nuevamente el cálculo de las prestaciones sociales que le correspondan, lo resultado se le restará a lo establecido en la transacción, cuyo adelanto suma la cantidad de Bs. 6.953.087,29, lo cual se tomará como un adelanto de las prestaciones sociales, en caso que resulte un monto mayor, la diferencia de prestaciones sociales, y si arroja un monto mayor a la suma señalada, la demandada está obligada a su pago conforme a la experticia complementaria del fallo que se establecerá. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada MSD FARMACÉUTICA C.A. (denominada anteriormente Merck Sharp & Dohme de Venezuela S.R.L) contra la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescente, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónMSD FARMACÉUTICAdiferencias laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca