Sentencia N° 74 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 074, Exp. 16-0858, 17/02/2017
Expediente16-0858
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-17
DecisiónPERECIDOS

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Nertilio del Carmen Chourio y C.A. Cervecería Regional. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso de casación, el cual fue anunciado pero no cumplió con los requisitos establecidos por la ley. La Sala declaró perecidos los recursos interpuestos, considerando que el plazo para la formalización había vencido sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora y la parte demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL, anunciaron su recurso de casación oportunamente, pero no formalizaron el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia de 08 días, venció el 18 de octubre de 2016, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría en fecha 13 de diciembre de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDOS los recursos de casación anunciados por la parte actora ciudadano NERTILIO DEL CARMEN CHOURIO y por la parte demandada C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 3 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursoscasacióntribunales

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