Sentencia N° 74 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0074, Exp. 09-917, 03/02/2011
Expediente09-917
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Luis Pastrán Escorcha contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa. La decisión se basa en que la cuantía de la pretensión excede el monto requerido para acceder a la casación, lo que hace que el recurso sea considerado recurrible en casación. Se establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que imperaba en el momento de interposición de la demanda, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. A este respecto, es menester subrayar que constituye un presupuesto procesal que la decisión contra la cual se interponga el recurso de control de la legalidad no sea recurrible en casación. Ahora bien, con relación a la cuantía requerida para acceder a la sede casacional, esta Sala, según sentencia N° 763 de fecha 1° de diciembre de 2003 (caso: Yolanda Otero contra Arena de Francia, C.A.), señaló que aquellos juicios en los cuales se hubiere proferido sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones contenidas en dicha ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 03 de junio de 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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