Sentencia N° 74 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0074, Exp. 04-1747, 01/03/2005
Expediente04-1747
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Miranda. La Sala establece que las decisiones que regulan la competencia no son objeto de recurso extraordinario, ya que causan cosa juzgada formal. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que decidió la regulación de la competencia planteada. Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, que las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores que resuelven las regulaciones de la competencia, no son objeto de recurso extraordinario alguno, pues la decisión es atributiva de competencia y pone fin al conflicto surgido, causando cosa juzgada formal en relación con la determinación del tribunal competente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 2004. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la continuación del procedimiento. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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