Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 14-1642, 07/08/2017
Expediente14-1642
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-07
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por un grupo de demandantes en un juicio por cobro de diferencias de acreencias laborales. La audiencia fijada para el 1° de agosto de 2017 no contó con la presencia de los demandantes, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso de casación. La decisión confirma el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los actores.
Extracto de la motiva
En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, los demandantes, ciudadanos JOSÉ ISMAEL GARCÍA ROMERO, JESÚS VÁSQUEZ SANDOVAL, OSWALDO JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, SIDERIO SILVA ROJAS, JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ HURTADO, JEAN CARLOS JESÚS DÍAZ SÁNCHEZ, YAMPIER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO y ROBERTO ELÍAS GUTIÉRREZ AZUZ, no comparecieron a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por los actores antes identificados, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadanos JOSÉ ISMAEL GARCÍA ROMERO, JESÚS VÁSQUEZ SANDOVAL, OSWALDO JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA, SIDERIO SILVA ROJAS, JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ HURTADO, JEAN CARLOS JESÚS DÍAZ SÁNCHEZ, YAMPIER ALEXANDER HERNÁNDEZ BRITO y ROBERTO ELÍAS GUTIÉRREZ AZUZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de noviembre de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora por el desistimiento del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónincomparecenciadesistimientocarga procesalsentenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo