Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 12-1726, 11/08/2015
Expediente12-1726
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ENID BEATRIZ MÉNDEZ RÍOS, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia recurrida había declarado con lugar la reconvención de la demanda de divorcio y fijado medidas de patria potestad y manutención. La parte recurrente alegó vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas, argumentando que el tribunal inferior no valoró adecuadamente un informe técnico que evidenciaba la causal de adulterio como motivo de divorcio.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la juzgadora de la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, al omitir análisis sobre el informe técnico integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 1, solicitado por el Tribunal 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a petición de la parte actora reconvenida, cursante del folio 3 al 22 de la tercera pieza del expediente; del cual, a su decir, se evidenciaba que la parte actora reconvenida incurrió en adulterio. Al respecto, señala la formalizante, que aún cuando la juzgadora de la recurrida le otorgó pleno valor probatorio al referido informe técnico integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 1, no lo analizó en forma exhaustiva, según lo dispuesto en los artículos 12, 243 ordinal 4 y 509 del Código de Procedimiento Civil, así como los ordinales, h y j del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y que de haber aplicado las normas antes citadas, habría evidenciado que la parte actora reconvenida incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal 1 del artículo 185 del Código Civil, es decir, en adulterio, por cuanto en el aludido informe la ciudadana Ana María Caroli Marín, manifestó ser la pareja del ciudadano ANDRÉS ARTURO ÁLVAREZ HERRERA, la cual aún cuando declaró no residir en el mismo hogar que él, indicó que lo visita con frecuencia y que se encontraba entre 6 y 7 meses de gestación, así como que el ciudadano antes citado, expuso que estaba a la espera de su segundo hijo, con su nueva pareja con la que habita en el hogar de su madre.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada reconviniente contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 28 de mayo del año 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

divorcioadulteriopatria potestadmanutención

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