Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 09-667, 08/07/2010
Expediente09-667
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso y anuló la decisión recurrida. Se argumentó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el apelante fue impedido de ingresar a la sala de audiencias a pesar de su presencia. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la verdad en los procesos judiciales, ordenando la reposición de la causa para que se celebre una nueva audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. El artículo 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos. La Sala en múltiples oportunidades ha establecido y recientemente lo ratificó en la Sentencia N° 1435 de 2009, que no se puede sacrificar la justicia por formalismos no esenciales y que el Juez debe tener por norte la verdad e inquirirla por todos los medios.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 24 de abril de 2009; y, 2º LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Superior fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, sin requerir de notificación por encontrarse a derecho ambas partes.