Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0739, Exp. 06-168, 28/04/2006
Expediente06-168
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurrente no mencionó ninguna violación de normas de orden público ni contravención de jurisprudencia, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la diligencia de fecha 6 de diciembre de 2005 la parte actora interpone el recurso de control de la legalidad sin mencionar ninguna violación de artículos de orden público o jurisprudencia de esta Sala, ni siquiera explica cuál es el error cometido por la sentencia recurrida, razón por la cual, conforme al criterio sostenido por esta Sala desde la sentencia Nº 785 de fecha 1 de diciembre de 2003, antes referida, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide. Dada la conducta evidente del recurrente al interponer recurso sin mencionar ninguna violación, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2005, dictada por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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