Sentencia N° 739 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 739, Exp. 04-243, 15/07/2004
Expediente04-243
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Álvaro Ramírez contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la demanda de divorcio. La parte recurrente alegó infracciones en la valoración de pruebas, específicamente el testimonio de una testigo que fue desestimado por ser empleada doméstica del demandante, lo que generó un vicio de inmotivación en la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el Juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el Juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla, siendo importante, además, que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente en la sentencia recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de la prueba, la o las mismas deben ser relevantes para la resolución de la controversia, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de febrero de 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciocasaciónpruebastestigosinmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilsilencio de pruebainhabilidad del testigo

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