Sentencia N° 738 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0738, Exp. 13-1648, 07/08/2017
Expediente13-1648
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra una multa impuesta por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua. La multa, que ascendía a Bs. 8.292.960, fue considerada desproporcionada y se argumentó que la empresa había cumplido con varios de los requerimientos, aunque de forma extemporánea. La Sala determinó que la administración había incurrido en vicios de falso supuesto y violación al principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

Extracto de la motiva

La parte recurrente alegó que la Providencia Administrativa, se encuentra viciada de nulidad absoluta por encontrase (sic) viciada de falso supuesto, ya que no cumplió con los ordenamientos durante la inspección, ya que alegan que la empresa, si desarrolló e implementó un programa de seguridad y salud en el trabajo, por lo que no era posible imponerle la sanción de 50,5 UT por cada trabajador. La recurrente indica que se le impuso una multa por Bs. 3.826.890,00, supuestamente por no elaborar el indicado programa con la participación de los trabajadores que laboral (sic) […] En el informe de inspección integral que riela a los folios 117 al 125 de la primera pieza, practicado en fecha 09/11/2011, se deja constancia en relación al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, que la empresa manifestó que el mismo se encuentra en proceso de elaboración. Por su parte, el acto administrativo impugnado, deja constancia de lo siguiente: “Por otra parte, de las minutas promovidas con ocasión a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y que rielan de los folios doscientos treinta y seis (236) al folio doscientos cuarenta y siete (247) se observa: que a pesar de que en todas existe como punto a tratar lo relativo a la discusión del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, dichas reuniones fueron efectuadas en el mes de Diciembre de 2011, es decir, en fecha posterior a la reinspección…” Visto todo lo anterior, considera este Tribunal que la Administración se apoyó tanto en los hechos demostrados a través de la investigación y evaluación realizada como en la normas aplicables al caso concreto; ergo, no incurrió en el vicio de falso supuesto, por lo que se desestima dicha denuncia. Así se determina.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad ejercido por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el acto administrativo contentivo de la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico N° PA-US-ARA-0028-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (GERESAT) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por los motivos expuestos.

Palabras clave

nulidadmultaPEPSICOsalud laboral

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