Sentencia N° 738 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0738, Exp. 16-285, 26/07/2016
Expediente16-285
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el Estado Portuguesa contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia recurrida era inadmisible debido a que la cuantía de la pretensión superaba el umbral requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que implicaba que el recurso de control de legalidad no procedía.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, para que proceda la admisibilidad del extraordinario recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales antes expuestos, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación. Al respecto, la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.249 de fecha 12 de agosto del mismo año, estableció: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.