Sentencia N° 738 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0738, Exp. 07-1492, 27/05/2008
Expediente07-1492
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el demandante, quien no compareció a la audiencia fijada. La Sala, en aplicación del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el recurso de casación, remitiendo el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia pública y contradictoria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1º) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.

Palabras clave

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