Sentencia N° 738 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0738, Exp. 06-1632, 12/04/2007
Expediente06-1632
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por los querellantes en una querella interdictal restitutoria. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la querella y revocado un decreto interdictal restitutorio. La Sala, tras analizar las denuncias de infracción de ley, concluye que la interpretación del Juez de la recurrida fue errónea al exigir la posesión del bien al momento de interponer la acción, cuando la norma establece que la posesión debe existir en el momento del despojo.

Extracto de la motiva

La norma en comento refiere los requisitos de procedencia de la acción interdictal por despojo, a saber: 1. Que realmente se haya tenido la posesión del bien inmueble sobre el cual versa la querella; 2. Que el querellante haya sido despojado de esa posesión; 3. Que la acción haya sido propuesta dentro del año del despojo. De tal manera que el Juez de la recurrida yerra en la interpretación de la norma delatada. Así se decide. En virtud de los argumentos expuestos, y conforme a la normativa establecida en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Especial Agraria, casa sin reenvío la sentencia dictada en fecha 7 de agosto del 2006, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agraria y Expropiación Agraria; en consecuencia, declara con lugar la querella interdictal restitutoria, y confirma el decreto interdictal restitutorio acordado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 20 de septiembre de 2004, ejecutado el 20 de enero de 2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esa Circunscripción Judicial.

Dispositiva

1) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte querellante, contra la sentencia de fecha 7 de agosto del 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agraria y Expropiación Agraria; 2. CASA SIN REENVÍO el referido fallo; 3. DECLARA CON LUGAR la querella interdictal restitutoria, seguida por los ciudadanos Janitza del Socorro Hurtado Camacho, Ramón Alfredo Hurtado Camacho, Arelis Josefina Hurtado de Figueroa, Gheiza Coromoto Hurtado Camacho, Lisbeth Hurtado Camacho y Guillermo Alberto Hurtado Camacho, contra el ciudadano Lino Infante; 4. CONFIRMA EL DECRETO INTERDICTAL RESTITUTORIO acordado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 20 de septiembre de 2004, ejecutado el 20 de enero de 2005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esa Circunscripción Judicial.

Palabras clave

querella interdictalrestituciónposesióndespojoherenciaCódigo CivilLey de Tierrascontencioso administrativo

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