Sentencia N° 738 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0738, Exp. 06-152, 28/04/2006
Expediente06-152
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La parte demandada argumenta que la sentencia recurrida no acogió la jurisprudencia de la Sala y violó normas procesales al no dar parámetros al perito. La Sala determina que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para admitir el recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida no acogió la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias N° 166 de 2001 y N° 352 de 2002, al no excluir los conceptos que la parte actora admitió que no existían diferencias; violó los artículos 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 249 del Código de Procedimiento Civil al no darle parámetros al perito sobre los términos en que debía realizar la experticia; y la sentencia de fecha 1° de marzo de 2005, expediente 2004-000901, al declarar parcialmente con lugar la demanda sin resolver la procedencia de los conceptos y montos demandados, lo cual fue determinante para el dispositivo del fallo.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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