Sentencia N° 738 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 738, Exp. 04-215, 15/07/2004
Expediente04-215
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por María Correia de De Nóbrega en un procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario. La decisión recurrida había suspendido medidas cautelares en un procedimiento de naturaleza especial. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la decisión impugnada no encuadraba dentro de las sentencias contra las cuales se puede proponer dicho recurso, conforme al Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En relación con el recurso de casación, la Sala considera que es una petición extraordinaria de impugnación, por tanto es limitado, dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho. El artículo 312 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. En el caso examinado, la Sala observa que la decisión contra la cual se anunció el recurso extraordinario, suspendió las medidas cautelares acordadas, decisión que se produjo en un procedimiento de naturaleza especial previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil, de inventario en los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias, que es jurisdicción voluntaria, no contenciosa, como lo establece el artículo 895 del mismo Código. Por los motivos anteriormente expresados, la decisión recurrida no encuadra dentro de ninguna de las sentencias contra las cuales puede proponerse el recurso extraordinario de casación señaladas en el citado artículo 312 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo antes expuesto, que el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 2 febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio, Juez N° 1. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado, en aplicación del artículo 326 del citado Código Procesal.
Palabras clave
herenciacasaciónmedidas cautelaresjurisdicción voluntariaCódigo de Procedimiento Civilinadmisionsucesionesimpugnación