Sentencia N° 738 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 738, Exp. 03-290, 28/10/2003
Expediente03-290
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCON LUGAR
Resumen
El ciudadano Francisco Antonio Carrasco Araujo demandó a la C.A. Electricidad de Occidente por cobro de diferencias en prestaciones sociales. El Juzgado de Primera Instancia declaró parcialmente con lugar la demanda, y el Juzgado Superior confirmó la decisión, pero con una aclaratoria que modificó el monto a favor del demandante. Este último presentó un recurso de casación alegando error de interpretación en la aclaratoria. La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió que la aclaratoria había modificado en perjuicio del demandante la sentencia definitiva, lo que no era procedente.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la aclaratoria o ampliación, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que la citada norma, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar. Así, el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo. Por tanto, la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. En conclusión, no puede servir para transformar, modificar o alterar lo decidido. Es, sencillamente -se insiste- un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación presentado; y, 2° CASA SIN REENVÍO la sentencia definitiva dictada el 14 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
cobro de prestacionesaclaratoriarecurso de casaciónerror de interpretaciónsentencia definitivamodificación de falloderecho laboralprocedimiento civil