Sentencia N° 737 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0737, Exp. 15-260, 07/08/2017
Expediente15-260
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala concluyó que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad, considerando que la demandante prestaba sus servicios a través de una sociedad mercantil y no como trabajadora bajo dependencia. Se determinó que los pagos realizados eran por comisiones y no salarios, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. De manera que, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. En el caso concreto, la recurrente sostiene que de haber considerado que las demandadas reconocieron que los pagos realizados a la sociedad mercantil Inversiones Jaz Luz, C.A., se hicieron por la prestación de servicios profesionales, la sentencia impugnada habría declarado que la referida sociedad mercantil fue constituida para evadir la continuación de la relación de trabajo. En relación con el pago de los servicios prestados por la sociedad mercantil Jaz Luz, C.A. a las demandadas, estas alegaron, en la contestación de la demanda, lo siguiente: (…) ii) Remuneración: A partir del mes de septiembre de 2007, según ha quedado expuesto, SANITAS ni mucho menos PLANSANITAS, realizaron pago alguno a LA DEMANDANTE. Por el contrario, las facturas que constan en autos demuestran que SANITAS y PLANSANITAS pagaron a la sociedad mercantil INVERSIONES JAZ LUZ, honorarios por su gestión realizada en cumplimiento de una obligación de naturaleza mercantil. En ningún caso los pagos realizados por una sociedad de comercio a otra, en cumplimiento de una obligación mercantil, pueden ser considerados salario. Es claramente improcedente atribuirle carácter salarial a las negadas comisiones supuestamente devengadas por LA DEMANDANTE. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo, SCS del TSJ), en el caso Rafael Agustín Varela vs. Distribuidora Polar Metropolitana, S.A. (DIPOMESA), mediante sentencia N° 1448 del 23 de noviembre de 2004, señaló lo siguiente: (…) Con respecto a este aspecto de la controversia, el fallo recurrido confirmó lo decidido por el Juzgado a quo, estableciendo lo siguiente: Forma de efectuarse el pago: se observa que a la empresa Inversiones Jaz Luz 21, C.A., perteneciente a la ciudadana, (hoy parte actora): JAZMÍN DEL CARMEN LARA ÁLVAREZ le pagaban (sic) la demandada a la actora por cada servicios prestados (sic) (los montos pagados en Bolívares por la demandada son variables y algunos bastante altos y son hechos de forma irregular), tal como se puede evidenciar de las facturas que en original y copias rielan a los autos y que fueron aceptadas por ambas partes (folios 47-167, cuadernos de recaudos 1 y 231-al 291, cuadernos recaudos 2), en ellas se muestran (sic) el pago de comisiones, variando considerablemente los montos, en los cuáles la demandada retenía I.V.A. En los mismos son cancelados cantidades muy superiores, cantidades que no devengan normalmente trabajadores bajo dependencia. Además, la demandante disfrutó antes de vacaciones y utilidades (años 2003 al 2007); pero con posterioridad, nunca reclamo (sic) pagos de vacaciones, utilidades u otros conceptos laborales, mientras duro este tipo de relación comercial, lo que conlleva a pensar a este juzgador que no se considera una trabajadora bajo dependencia. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 10 de febrero de 2015; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en las costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.