Sentencia N° 737 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0737, Exp. 13-317, 05/06/2014
Expediente13-317
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles Automercados Fresco Market AFN, C.A. y Automercado Oaxaca, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión confirma la sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de JUAN SIMÓN APARICIO VERDUGO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, destacando la validez de la prueba testimonial presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

La parte recurrente agrupa bajo una misma denuncia defectos de forma de la sentencia e infracciones de Ley, que le restan claridad a sus argumentos, por lo que resulta pertinente precisar lo siguiente: Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que el error en la interpretación de la Ley, ocurre cuando el Juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, es decir, el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma. De otra parte, el vicio de suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Automercados Fresco Market AFN, C.A. y Automercado Oaxaca, C.A., contra el fallo dictado el 13 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Los Teques; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdespido injustificadobonos de asistenciabonos de producciónvaloración de pruebasconfesiónrelación laboral

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