Sentencia N° 737 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 737, Exp. 04-195, 15/07/2004
Expediente04-195
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que la formalización del mismo fue realizada extemporáneamente. El recurso fue anunciado el 25 de septiembre de 2003, pero formalizado el 24 de marzo de 2004, superando el lapso de cuarenta días establecido por la ley. La sentencia de fondo había sido dictada el 8 de julio de 2003, donde se declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda.
La Sala fundamenta su decisión en los artículos 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. Se concluye que el recurso no cumplió con los plazos establecidos, lo que lleva a la declaración de su perecimiento. Además, se condena en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del mismo código.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándose de la decisión al Tribunal Superior de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 8 de febrero de 2004. En el caso de autos, el demandado anunció su recurso de casación oportunamente, el 25 de septiembre de 2003, pero formalizó el mismo el 24 de marzo de 2004, es decir, extemporáneamente, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 8 de febrero de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 8 de julio de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesCódigo de Procedimiento Civildiferencias de prestaciones socialesJuzgado Superiordemandantedemandado