Sentencia N° 737 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 737, Exp. 03-236, 28/10/2003
Expediente03-236
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de alzada que había declarado con lugar la apelación. La Sala argumentó que la decisión recurrida no encajaba en los supuestos de admisibilidad del recurso establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trataba de una sentencia de última instancia ni de un auto que resolviera puntos esenciales no controvertidos en el juicio.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida no encaja en los supuestos de admisibilidad del recurso contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio ni de un auto dictado en ejecución de sentencia que resuelva puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o lo modifique de manera sustancial. Tampoco se trata de una decisión de las denominadas definitivas formales, pues no fue emitida en la oportunidad de la definitiva ni su dispositivo implica dejar sin efecto la sentencia de fondo dictada por el a-quo. No encuentra tampoco la Sala que, como se alega en el escrito de formalización, el Superior pueda haber incurrido en infracciones que afecten el orden público o el derecho de defensa, al señalar como lo hace que resulta aplicable al caso la disposición del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite expresamente la interposición conjunta de las demandas laborales, tanto porque el artículo 194 eiusdem, contempla la vigencia inmediata de aquel, como porque, además, la doctrina de esta Sala de Casación Social sobre la materia, como confirmó en fallo de fecha 26 de septiembre de 2002, N° 498, se apartó de lo dispuesto en la citada sentencia de la Sala Constitucional y dejó establecida la factibilidad de que una pluralidad de trabajadores accionen contra un mismo patrono aun cuando no haya identidad de objeto ni de causa, bajo la figura de una conexión impropia o intelectual que en todo caso constituiría una violación de orden adjetivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Regístrese y publíquese. Remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Palabras clave
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