Sentencia N° 736 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0736, Exp. 16-809, 07/08/2017
Expediente16-809
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se incurrió en infracciones de ley en la valoración de las pruebas presentadas, especialmente en relación a la prueba de posiciones juradas y la aplicación de normas del Código Civil y de Procedimiento Civil. La decisión fue tomada en base a la correcta interpretación y aplicación de las normas pertinentes al caso.
Extracto de la motiva
En materia agraria la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé que contra los fallos de segunda instancia se podrán denunciar en Casación tanto los vicios por defecto de actividad, como los de fondo establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual forma, la Ley in commento establece que la Sala de Casación Social conocerá preferentemente de los vicios de fondo denunciados, procediendo a emitir directamente el fallo sin reenvío, pero si la recurrida fuere casada por vicios de forma (el cual debe ser determinante en la producción del dispositivo del fallo), se repondrá la causa al estado procesal en que se haya producido el vicio formal, en atención a lo que consagra el artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Respecto al recurso de casación, se ha precisado, que constituye una carga para el formalizante precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, por lo que está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, sea lo suficientemente coherente en la delimitación de los motivos o causales de casación, de modo que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las delaciones formuladas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por los abogados Argenis Maggiorani Valecillos y Raquel Pérez de Maggiorani, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las codemandadas ciudadanas NORELKIS YOHANA MEJÍAS GUERRERO y NORVIS JACQUELINE MEJÍAS GUERRERO, y de los terceros intervinientes ciudadanos Dana Franchesca Mejías Pereira, Dannys del Valle Mejías Pereira, Maryuris Mileides Mejías Tordecilla, Argenis de Jesús Mejías Torres, Dilcia Josefina Mejías Sánchez, Enris Alberto Mejías Sánchez, Miguel Alberto Carrillo Mejías, Gleimy Yaritza Carrillo Mejías, Andy Josmar Fuenmayor Mejías, Lourdes Violeta Linares, Alba Consuelo Linares, José Humberto Linares, Blas Antonio Torres e Hilario Ramón Rumbos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 2 de agosto de 2016; SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida sentencia.