Sentencia N° 736 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0736, Exp. 15-1444, 26/07/2016
Expediente15-1444
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Félix Antonio Coronel Lugo contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado con lugar la demanda de privación de patria potestad. La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegaba violaciones a normas de orden público y derechos fundamentales en el proceso judicial anterior.
Extracto de la motiva
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente esgrime, como fundamentos del medio de impugnación ejercido, que la sentencia recurrida contraviene “expresas disposiciones de orden público que tutelan la aplicación de normas jurídicas y la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, además que contraría la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. Afirma la representación judicial del impugnante que se infringieron los artículos 12, 15, 154, 313 y 509 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en ningún momento se le otorgaron facultades expresas a la apoderada judicial de la demandante para defender los derechos de la niña de autos. Agrega que la sentencia es violatoria de los artículos 26, 49, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fueron consignadas pruebas fehacientes del cumplimiento de la obligación de manutención. Adicionalmente, arguye quien recurre que se evidencia del fallo recurrido la violación de los principios rectores contenidos en el artículo 450, literales i), j) y k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a la primacía de la realidad y la libertad probatoria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ciudadano FÉLIX ANTONIO CORONEL LUGO, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
inadmisibilidadcontrol de legalidadderecho a la defensaprotección de niñosdebido proceso