Sentencia N° 736 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0736, Exp. 15-692, 11/08/2015
Expediente15-692
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que no se incurrió en violación de las normas denunciadas y, por tanto, declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En este mismo sentido señala violación de los artículos 12, 32, 206, 208 y 244 del Código de Procedimiento Civil, al no ordenar la reposición de la causa al estado en que se subsane la omisión del monto cancelado a la parte actora, afirma que dicho monto fue cancelado oportunamente y que ésta circunstancia produce un defecto de forma en la demanda con lo cual el fallo recurrido es inejecutable. Finalmente, señala la trasgresión de los artículos 12, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 6 y 36 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo y el artículo 1.189 del Código Civil, pues considera que la recurrida incurre en el vicio de suposición falsa al alegar: “...es obligación de los actores comprobar que ciertamente solicitaron dentro de los sesenta (60) días continuos a la terminación de la relación laboral su calificación como beneficiarios de la prestación dineraria, a través de los procedimientos que establece para tal fin el Instituto Nacional de Empleo , tanto es así para los ciudadanos LEIDY MARIN TRUJILLO Y ELIX SAUL LARA, tal pretensión fue desestimada lo que evidencia que no acudieron a solicitar la calificación respectiva caso contrario se hubiesen percatado de que no calificaban, no existiendo plena prueba de tal circunstancia en autos ha debido desestimar los conceptos reclamados para todos los trabajadores, y así mismo no lograron probar que se encontraban cesantes, evidenciándose que la denuncia que se hace en el presente caso incidió directamente en el dispositivo del fallo.” Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadtrabajojurisdiccióndecisión judicial