Sentencia N° 736 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0736, Exp. 11-490, 29/06/2011
Expediente11-490
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación.
La Sala constató que el recurso fue ejercido después de la fecha límite establecida por la jurisprudencia vinculante, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Se enfatiza que la cuantía de la demanda era superior a la requerida para la interposición del recurso, pero no cumplía con los requisitos formales necesarios para su admisión.
Finalmente, el Tribunal decidió no imponer condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión tomada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En el caso concreto, el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 8 de julio de 2010, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1019 de fecha 4 de abril de 2006.
En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que el escrito libelar fue presentado el 27 de mayo de 2009, la demanda fue estimada en la cantidad de ciento ochenta y siete mil novecientos seis bolívares fuertes con seis céntimos (Bs.F. 187.906,06), y la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda, era de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,00), por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir mediante el control de legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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