Sentencia N° 736 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0736, Exp. 07-1408, 27/05/2008
Expediente07-1408
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-27
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, declara desistido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente conlleva a la declaración de desistimiento del recurso. Se ordena continuar con los trámites subsiguientes en el juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes seis (6) de mayo de 2008, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), acto al cual no asistió la parte demandante recurrente ni representante judicial alguno, sólo estuvo presente el abogado Ricardo Henríquez La Roche, quien se identificó con el número de Inpreabogado 5.688, en representación de la empresa demandada CERVECERÍA POLAR, C.A. Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1º) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.
Palabras clave
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