Sentencia N° 736 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0736, Exp. 06-960, 12/04/2007
Expediente06-960
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en la falta de estimación de la cuantía de las pretensiones individuales de los actores, lo que impide la admisibilidad del recurso. La Sala argumenta que, para que el recurso sea admitido, es necesario que al menos una de las pretensiones supere el monto requerido, lo cual no se cumplió en este caso.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, y de declarar la inadmisibilidad del recurso en los casos que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, se observa: En fecha 26 de mayo de 2006, la representación judicial de los ciudadanos Carmen Xiomara Rodríguez de Bermúdez, Olga Margarita Flores de Lucena, Gladys Coromoto Mora de Pineda, José Luis Castillo, Nancy Yajaira Salcedo Herrera, Celsa Peña de Brizuela y Yovanny Gómez Reverón, anunció recurso de casación contra la sentencia publicada el 23 de mayo del mismo año por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. A su vez, el referido Tribunal mediante auto de fecha 1° de junio de 2006, admitió el recurso ejercido. En este sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Observa la Sala, que la decisión impugnada mediante el recurso de casación, es una sentencia definitiva de segunda instancia que pone fin al proceso, sin embargo, no consta en el expediente que la parte actora haya estimado la cuantía de la acción, lo cual tampoco fue objetado por la demandada.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Carmen Xiomara Rodríguez de Bermúdez, Olga Margarita Flores de Lucena, Gladys Coromoto Mora de Pineda, José Luis Castillo, Nancy Yajaira Salcedo Herrera, Celsa Peña de Brizuela y Yovanny Gómez Reverón contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 23 de mayo de 2006. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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