Sentencia N° 736 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 736, Exp. 04-391, 15/07/2004
Expediente04-391
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. Se establece que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estipula un plazo de veinte días para formalizar el recurso de casación. El cómputo de los días transcurridos indica que el recurso fue presentado cinco días después del vencimiento del plazo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. Establece el artículo 171 eiusdem un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En tal sentido, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dos (2) de abril de 2004, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veintiuno (21) de abril del mismo año. Así, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el escrito de formalización fue presentado en fecha 26 de abril, es decir, pasados cinco (5) días del lapso de vencimiento, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de casación interpuesto en representación judicial de la parte actora contra el fallo emitido en fecha 25 de marzo de 2004, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área de Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionperecidoLey Organica Procesal del Trabajoplazoformalizacion