Sentencia N° 735 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0735, Exp. 12-729, 05/06/2014
Expediente12-729
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. Este desistimiento se fundamenta en la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la audiencia pública fijada para el 29 de mayo de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala, al aplicar la sanción correspondiente, ordena la remisión del expediente al Juzgado de primera instancia correspondiente para que continúe con los trámites procesales. La decisión es firmada por el Magistrado Ponente y los demás magistrados que integran la Sala, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.
Finalmente, se destaca que la decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de noviembre de 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se continúe con los trámites procesales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase.
Palabras clave
recurso de casaciónaudienciadesistimientoprestaciones socialestrabajo