Sentencia N° 735 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0735, Exp. 13-487, 16/09/2013
Expediente13-487
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La decisión del Superior había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, lo que llevó a la parte recurrente a impugnar dicha decisión. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que este tipo de impugnación es excepcional y debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que la decisión recurrida no modificaba ni proveía contra lo ejecutoriado, lo que fundamentó su decisión de no admitir el recurso. No se impusieron costas en el proceso, dada la naturaleza de la decisión tomada por el Tribunal.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, denuncia la demandada que la sentencia del Superior incurrió en la infracción de normas de orden público, contenidas en los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Señala el recurrente, que la decisión del Superior no se corresponde con los hechos y no es concordante con el objeto o fundamento de la apelación, ya que en primer lugar, se apeló del auto por medio del cual la Juez ordena que se paguen los emolumentos consignados por los propios expertos. Concretamente señala el recurrente, la errónea aplicación del artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, lo cual violentó el orden público, ya que se trata de una norma específica y perfectamente estructurada y que no tiene interpretación sino la que se evidencia de su contenido, aunado a que no procedería una reposición para establecer unos honorarios ya causados. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que al tratarse la recurrida de un auto en fase de ejecución de sentencia, se constata que la misma no provee contra lo ejecutoriado ni lo modifica, por lo que debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada el 4 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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