Sentencia N° 735 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0735, Exp. 11-441, 29/06/2011
Expediente11-441
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por MAQUINARIAS QUINTILIANI, C.A. (QUIMACA) contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumenta que la decisión recurrida no modifica lo decidido ni provee contra lo ejecutoriado, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso. Además, se impone una multa de 40 unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 505 de fecha 30 de julio de 2003, expresó que a los autos o sentencias dictados en la etapa de ejecución “se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social”. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 506 y 607 del Código de Procedimiento Civil, al no corregir los errores del tribunal a quo al hacerse asesorar por dos (2) expertos para realizar la estimación definitiva cuando la impugnación realizada a la experticia la abarcó a toda ella, ya que la actuación de los expertos no se ajustó a las exigencias de la ley; y, al no impugnarse la experticia por defecto o por exceso, sino reclamarse en forma absoluta de la totalidad de la experticia, debió abrirse la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para decidir la validez de la experticia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de cuarenta unidades tributarias (40 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacionestrabajolegalidadjurisprudenciamulta

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