Sentencia N° 735 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 735, Exp. 03-579, 28/10/2003
Expediente03-579
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 27 de mayo de 2003 y venció el 10 de julio del mismo año, sin que se presentara la formalización correspondiente.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el día veintisiete (27) de mayo de 2003, y venció el diez (10) de julio del mismo año; sin embargo, hasta el momento en que se dicta la presente decisión, no se ha presentado la formalización del recurso de casación anunciado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 24 de marzo de 2003. Dada la naturaleza del recurrente no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialescódigo de procedimiento civilplazoperecidodecisión judicialjuzgado superior