Sentencia N° 734 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0734, Exp. 17-285, 08/10/2018
Expediente17-285
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2018, abordó un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil GEOMAD, C.A. contra un auto del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente, ya que la decisión impugnada no ponía fin al proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 10 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso de casación basándose en las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas procesales se evidencia, que dicho Recurso de Casación, se anunció en tiempo oportuno, no obstante, su interposición es contraria al orden legal establecido en nuestra ley adjetiva laboral, la cual establece en su artículo 167. “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). 2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. Tal como lo señala la primera parte del Ordinal (sic) 1° transcrito, en el presente caso la sentencia interlocutoria emitida por esta alzada, no pone fin al proceso. Al respecto estableció la Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 87 del 20/02/2003: “...esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la codemandada la sociedad mercantil GEOMAD, C.A., contra el auto de fecha 10 de febrero del año 2017, dictado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: CONFIRMA el precitado auto.