Sentencia N° 734 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0734, Exp. 16-991, 07/08/2017
Expediente16-991
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., contra el auto del 27 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La decisión se basa en la nulidad de los artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que regulan el recurso especial de juridicidad, lo que impide su tramitación. Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Visto que en el juicio sub examine, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó decisión en fecha 19 de octubre de 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio Constructora Norberto Odebrecht, S.A., y, en consecuencia, confirmó la decisión del 25 de noviembre de 2015, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial por la cual se declaró con lugar la demanda de nulidad intentada por los ciudadanos Henrry Ernesto Sánchez Fonseca, Argenis Mateo Fernández Pérez, Yasmira Coromoto Lugo Castillo, Soirée Gabriela López Sánchez, Petra Herminia López Sánchez, Ender Alexander Tovar Yépez, José Guillermo Gil Martínez, María Eugenia Vergara Quero, Yecenia del Carmen León Yépez, Jorge Félix Colmenarez Uzcátegui, Albis Rubén Colina Castañeda, Miriam María Colmenarez Pérez, José Rafael López, Geneber Gosue Duarte Escobar y Luis Rafael Pérez Alvarado, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. 00407-2014, 00408-2014, 00409-2014, 00410-2014, 00411-2014, 00412-2014, 00413-2014, 00414-2014, 00415-2014, 00416-2014, 00417-2014, 00418-2014, 00419-2014, 00420-2014 y 00421-2014, de fecha 9 de diciembre de 2014, emanadas de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, sede Guanare, recaídas en las solicitudes de reenganche y “restitución de derechos” intentadas por los prenombrados ciudadanos. Posteriormente, la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., en fecha 26 de octubre de 2016, interpuso recurso especial de juridicidad, contra la sentencia supra identificada, solicitud que fue desestimada por el a quo el 27 del mismo mes y año. En virtud de lo anterior, la referida representación apeló mediante diligencia del 1° de noviembre de 2016, en razón de lo cual el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ordenó la remisión de la presente causa a esta Sala de Casación “según lo establecido en el artículo 90 [de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa]”. (Agregado de este fallo), recurso del que desistió por ante este órgano jurisdiccional en fecha 4 de abril de 2017, solicitando la homologación del desistimiento y la remisión del expediente al tribunal de la causa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra el auto del 27 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante el cual “desestimó” el recurso especial de juridicidad ejercido, contra el fallo definitivo del 19 del mismo mes y año; SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos HENRRY ERNESTO SÁNCHEZ FONSECA, ARGENIS MATEO FERNÁNDEZ PÉREZ, YASMIRA COROMOTO LUGO CASTILLO, SOIRÉE GABRIELA LÓPEZ SÁNCHEZ, PETRA HERMINIA LÓPEZ SÁNCHEZ, ENDER ALEXANDER TOVAR YÉPEZ, JOSÉ GUILLERMO GIL MARTÍNEZ, MARÍA EUGENIA VERGARA QUERO, YECENIA DEL CARMEN LEÓN YÉPEZ, JORGE FÉLIX COLMENAREZ UZCÁTEGUI, ALBIS RUBÉN COLINA CASTAÑEDA, MIRIAM MARÍA COLMENAREZ PÉREZ, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, GENEBER GOSUE DUARTE ESCOBAR y LUIS RAFAEL PÉREZ ALVARADO, contra las Providencias Administrativas Nos. 00407-2014, 00408-2014, 00409-2014, 00410-2014, 00411-2014, 00412-2014, 00413-2014, 00414-2014, 00415-2014, 00416-2014, 00417-2014, 00418-2014, 00419-2014, 00420-2014 y 00421-2014, de fecha 9 de diciembre de 2014, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, SEDE GUANARE y, en consecuencia, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de la causa.

Palabras clave

nulidadrecurso especial de juridicidadtrabajoinadmision

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