Sentencia N° 734 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0734, Exp. 15-379, 26/07/2016
Expediente15-379
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Certificación Nº 0269-11, que certifica una enfermedad ocupacional del ciudadano Richard Diwer García Ovalles. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente y que la certificación fue emitida por un funcionario competente. La Sala desestimó los alegatos de la parte apelante, incluyendo la falta de motivación de la sentencia y la alegación de cosa juzgada, concluyendo que no existía tal cosa juzgada ya que el procedimiento administrativo de certificación de enfermedad ocupacional no se encontraba subordinado a la voluntad de las partes. Finalmente, se reafirmó la validez de la certificación impugnada, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la validez del procedimiento administrativo seguido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT) para certificar la enfermedad ocupacional del ciudadano Richard Diwer García Ovalles. Se argumenta que la competencia para calificar el origen ocupacional de la enfermedad corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y que la certificación fue emitida por un médico autorizado. La Sala también aborda los vicios alegados por la parte apelante, concluyendo que no se incurrió en inmotivación ni en vicios de falso supuesto, ya que el tribunal inferior fundamentó su decisión en pruebas y en el procedimiento administrativo establecido por la ley. Se destaca que la transacción realizada entre las partes no afecta la validez del acto administrativo, dado que este se rige por normas de orden público que garantizan el derecho a la salud y seguridad laboral.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la certificación Nº 0269-11 de fecha 29 de agosto de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se certificó como enfermedad ocupacional la padecida por el ciudadano Richard Diwer García Ovalles.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalnulidadcertificaciónrecurso de apelacióncompetencia

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