Sentencia N° 734 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0734, Exp. 13-064, 05/06/2014
Expediente13-064
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-05
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano YSMAEL ÁNGEL RANGEL contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia. La Sala declaró desistido el recurso debido a la no comparecencia de la parte actora a la audiencia pública fijada para el 27 de mayo de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La decisión establece que, al no presentarse el recurrente a la audiencia, se aplica la sanción de desistimiento del recurso de casación, remitiendo el expediente al Juzgado de primera instancia correspondiente. La Sala, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la remisión del expediente y continuó con los trámites procesales pertinentes.
Finalmente, se dejó constancia de la decisión en el acta correspondiente y se participó del contenido de la misma al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 12 de diciembre de 2012; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo estado Zulia, con sede en Maracaibo, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
recurso de casaciónaudienciadesistimientotrabajojusticiaprocedimiento