Sentencia N° 734 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0734, Exp. 09-857, 07/07/2010
Expediente09-857
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Román Arturo Ibarra Díaz contra una sentencia que declaró sin lugar su apelación por incomparecencia a la audiencia preliminar. La Sala considera que la incomparecencia se debió a un retraso mínimo y que se quebrantó el derecho a la defensa y el debido proceso al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante.

Extracto de la motiva

A los fines de verificar lo alegado por el recurrente, se estima necesario transcribir parcialmente el fallo recurrido, en los siguientes términos: (…) Aplicado al caso en concreto, tenemos que de lo expresado por el actor y de la información suministrada por el jefe de la Oficina de Seguridad de este Circuito Judicial, (a solicitud de la parte recurrente, folios 66 y 67), existe el mérito probatorio suficiente para establecer que el abogado Román Ibarra, el día 06 de mayo de 2009, ingresó a la sede de este circuito, siendo las 2:00 p.m., cuando la prolongación de la audiencia preliminar estaba fijada para las 2:00 p.m. y se estaría anunciando. En cuanto a la situación planteada por la parte actora, referida al arrollamiento sufrido camino a la sede de este circuito judicial, a cuyo efecto una constancia emanada del profesional médico Dr. Ramiro A. Morales L., no podemos otorgarle mérito probatorio ni siquiera como indicio, pues, el galeno en ejercicio en establecimientos privados, es un tercero que no es parte en este juicio, cuyo testimonio, al no ser ratificado o al inexistir otro elemento de prueba para concatenarse, mal puede este (sic) Juzgadora otorgarle valor probatorio alguno. A todo evento, de dicha documental privada, no se evidencia la hora en que el ciudadano Ibarra acudió al mencionado médico. (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de junio del año 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido y REPONE la causa al estado de que el Tribunal de la causa fije la celebración de nueva audiencia preliminar.

Palabras clave

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