Sentencia N° 734 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 734, Exp. 04-254, 15/07/2004
Expediente04-254
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Sala argumenta que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, específicamente los artículos 317 y 325, que regulan los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. Se establece que el plazo para la formalización del recurso comenzó a contarse desde el día siguiente al vencimiento del término para el anuncio del recurso, y que este venció sin que se presentara la formalización correspondiente. Por lo tanto, se concluye que el recurso de casación ha perecido, y se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha cuatro (4) de marzo de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiuno (21) de abril del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el mismo no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorecurso de casacionperecidocodigo de procedimiento civilformalizacioncostasjuzgado superior

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