Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0733, Exp. 16-116, 08/10/2018
Expediente16-116
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-08
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Tratamientos Químicos, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia. La parte demandada no compareció a la audiencia fijada para el recurso de casación, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso, confirmando así la sentencia impugnada. Se condenó en costas a la parte demandada, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, la recurrente, la sociedad mercantil TRATAMIENTOS QUÍMICOS, C.A., no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la referida impugnante, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación incoado por la parte demandada la sociedad mercantil TRATAMIENTOS QUÍMICOS, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 7 de diciembre de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.