Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0733, Exp. 16-935, 07/08/2017
Expediente16-935
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por C.A. Laboratorios Asociados (CALA) contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que declaró inadmisible la demanda de nulidad. La Sala determinó que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en relación a la identificación del domicilio de la beneficiaria del acto administrativo impugnado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción propuesta. La Sala destacó que la parte apelante no tenía la carga de fundamentar su recurso debido a la naturaleza de la decisión recurrida, pero decidió examinar el caso tomando en cuenta los alegatos presentados. Finalmente, se concluyó que la decisión del tribunal de primera instancia estaba ajustada a derecho, confirmando la inadmisibilidad de la demanda y dejando firme el acto administrativo recurrido. La sentencia fue dictada el 7 de agosto de 2017, y se ordenó la publicación y registro correspondiente, así como el envío del expediente a la unidad de recepción y distribución de documentos del trabajo en Aragua.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, debe advertirse que visto que la decisión recurrida negó la admisión de la demanda presentada, la parte apelante no tiene la carga procesal de fundamentar su recurso, conforme se desprende del contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé que: “(…) La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”. (Resaltado de este fallo). La norma supra transcrita dispone que, de la negativa de admisión de la demanda, como ocurre en el caso sub examine, se oirá apelación libremente, es decir, que la parte apelante no tiene la carga procesal de fundamentar su recurso. No obstante, esta Sala, actuando como alzada, decidirá la apelación ejercida, tomando en consideración, del escrito de fundamentación presentado ante la Secretaría de este órgano jurisdiccional en fecha 21 de octubre de 2016, únicamente el alegato de supuesta infracción de orden público, referido a que “no se concedió en la presente causa a la demandante, el término de la distancia, para su la subsanación del defecto encontrado, y el tribunal a quo no acordó la necesaria reposición (…) que menoscabó el derecho a la defensa (…) En este contexto, advierte la Sala que la demanda sub examine fue recibida el día 16 de septiembre de 2016 y el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó auto en fecha 21 del mismo mes y año, en el que se aprecia lo siguiente: “(…Omissis…) En tal sentido, este Tribunal observa que la parte recurrente, no señala la dirección de la ciudadana AURIA JOSEFINA GONZALEZ AVILA (…) quien es beneficiaria del acto administrativo, a los fines de que sea practicada su notificación, en consecuencia se le exhorta a la parte recurrente aportar tal información. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención, aporte la información antes mencionada, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes (…) de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad”. (Sic). (Destacado del original).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA) contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadapelacióndecisión administrativatrabajoderecho a la defensa

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